Saturday, December 30, 2006
Profesores coherentes
Recientemente, el pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado la petición de inconstitucionalidad de unos artículos del Acuerdo firmado entre el Estado español y el Vaticano en 1979, para designar los profesores de Religión y el contenido de esa asignatura. Esta decisión se produce cuando el Gobierno tiene previsto aprobar el Decreto que regula los profesores de Religión de la LOE, en unos términos que la Conferencia Episcopal considera contrarios al Acuerdo ahora refrendado por el TC.
El caso es una profesora de religión a quien las autoridades eclesiásticas no renovaron el contrato cinco veces consecutivas, por mantener una relación afectiva con un hombre que no era su marido. Rechazada su demanda en el juzgado pertinente, la docente recurrió al Tribunal Superior de Justicia que elevó el caso al TC para que determinara si los artículos del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales citados anteriormente se ajustan a la Carta Magna.
El TC expresa que "ha de corresponder a las confesiones la competencia para el juicio sobre la idoneidad de las personas que hayan de impartir la enseñanza de su respectivo credo". Indica que esta elección no tiene qué ceñirse a "los conocimientos dogmáticos o las aptitudes pedagógicas", sino que puede extenderse a la conducta de los profesores "en la medida en que el testimonio personal" supone "un componente definitorio de su credo", hasta el extremo de que es "determinante" para la docencia.
Añade que la capacidad de las autoridades eclesiásticas para elegir a las personas que impartan la docencia constituye una garantía de que no hay injerencias del Estado y señala que "la exigencia de la Declaración Eclesiástica de Idoneidad para poder impartir" la enseñanza religiosa en los centros "no puede estimarse irracional o arbitraria". Subraya que no es cuestionable que la enseñanza religiosa la impartan profesores elegidos por el Obispo.
La Constitución establece que el Estado es aconfesional, que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad y mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Esto es acorde con los convenios firmados entre la Iglesia y el Estado, cuyo carácter de tratado internacional vincula nuestro orden jurídico.
Siendo la asignatura de religión de naturaleza confesional, parece justo pedir a quienes la imparten una coherencia entre sus enseñanzas y su vida, dada la especial naturaleza de la disciplina. La Iglesia no obliga a nadie a ser profesor de religión. Exige a los candidatos unas aptitudes académicas y un estilo de vida, congruente con la fe. No es constitucional obligar a vivir virtuosamente y uno es libre para vivir como desee; y la Iglesia lo es para determinar las formas de vida que no son congruentes con el testimonio que requiere enseñar religión.
Y lo mismo ocurrirá con un profesor de la religión musulmana: no podrá comer ante sus alumnos unas lonchas de jamón con vino, negar que existe un único Dios y que Mahoma es su profeta o, si es mujer, presentarse a dar clase en short. Y así como la inspección de un instituto podrá sancionar al profesor de matemáticas que se dedique a enseñar literatura, el de religión católica tiene que explicar conforme al Credo católico y vivir de modo acorde a la fe de la Iglesia, que es quien le nombra y respalda su idoneidad.
Un supuesto progresismo polemiza de modo artificial para desprestigiar a la Iglesia,atacar convicciones que no coincidan con las suyas, con la pretensión de imponer a todos sus planteamientos. Cualquier motivo sirve para confundir (el TC ha tenido que redactar una nota aclaratoria) y promover un escándalo ficticio contra una institución que, sencillamente, exige a sus profesores unidad entre lo que enseñan y como viven. En ese contexto, las descalificaciones a los obispos de «talibanismo» y nacionalcatolicismo se caen por sí mismas.
Es lógico –ocurre en países como Alemania, Italia o Reino Unido- que no sea idóneo para enseñar religión católica quien se aparta en su conducta de la fe. Lo contrario es ilógico: no se puede ser una cosa y la contraria. Es sentido común. Nadie pide a un profesor de religión que sea cura, monja, o seglar sino que sea coherente: “enseñar con el ejemplo”. Pienso que no es necesario ir a tan alto tribunal para una verdad de Perogrullo.
Carlos Moreda de Lecea